El TSJM archiva la queja contra el juez Peinado por retrasos

La administración de justicia en Madrid ha cerrado uno de los frentes disciplinarios que aún permanecían abiertos contra el magistrado Juan Carlos Peinado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto archivar la queja interpuesta por supuestas dilaciones indebidas en un proceso por calumnias, vinculando la demora administrativa no a una voluntad deliberada del juez, sino al colapso estructural y la elevadísima carga de trabajo que soporta el órgano judicial.

Productividad judicial frente a saturación administrativa

El núcleo de la resolución del TSJM reside en el análisis del rendimiento profesional de Peinado frente a los tiempos de respuesta del juzgado. Según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado operó con niveles de dedicación extraordinarios durante los últimos ejercicios, lo que desvirtúa cualquier acusación de abandono de funciones o retraso injustificado.

  • Año 2023: Un nivel de dedicación del 113,1%.
  • Año 2024: Un pico de actividad situado en el 162%.
  • Año 2025: Una productividad mantenida del 132%.

Con estas cifras sobre la mesa, el tribunal subraya que, aunque se detectó una demora de aproximadamente tres meses en la resolución de ciertos trámites, esta no puede considerarse una falta disciplinaria. La justicia madrileña entiende que, en un contexto de saturación extrema, priorizar unas causas sobre otras o sufrir desfases temporales mínimos es una consecuencia inevitable de la falta de recursos, y no una estrategia de obstrucción judicial.

El incidente del extravío de autos en la mesa judicial

Uno de los puntos más controvertidos de la denuncia presentada por un particular radicaba en el tiempo transcurrido desde la petición de archivo de la causa en junio de 2024 hasta el procesamiento definitivo a principios de 2026. No obstante, la investigación sumaria ha revelado fallos en la cadena de custodia y comunicación interna del juzgado que eximen de responsabilidad directa al magistrado.

El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) informó que el expediente físico no llegó a estar bajo el conocimiento directo del juez hasta octubre de 2025. Existió un periodo de tiempo en el que los autos estuvieron en una situación de extravío administrativo dentro de las dependencias del despacho, un factor que imposibilitaba que el titular pudiera dictar el correspondiente auto de pase a procedimiento abreviado con mayor celeridad.

Resolución definitiva de los expedientes disciplinarios

Con este archivo, el TSJM despeja el horizonte jurídico del juez Peinado tras su jubilación. Cabe recordar que este no era el único frente que el magistrado tenía abierto ante el órgano de gobierno de los jueces. Previamente, se habían analizado otras diligencias informativas, entre ellas una relativa a sus valoraciones sobre la posible fuga de Begoña Gómez facilitada por sus escoltas, la cual también fue desestimada en su momento.

En su conclusión, el tribunal es contundente: si bien la celeridad es un derecho de los justiciables, no se puede ignorar la realidad material de los juzgados. La decisión de archivar la queja sienta un precedente sobre cómo la estadística de rendimiento y la carga de trabajo acreditada actúan como un escudo frente a las denuncias por retrasos, siempre que no se demuestre una pasividad manifiesta o maliciosa por parte del instructor.

Finalmente, el TSJM recalca que el magistrado cumplió con los pasos procesales necesarios —solicitando informes a la Fiscalía y requiriendo documentación adicional al investigado— en cuanto tuvo disponibilidad efectiva de la causa, lo que cierra definitivamente la vía de la sanción administrativa en este caso particular.