Archivan la causa contra Francisco Salazar por prescripción

El horizonte judicial para dos figuras de relevancia en el entorno del socialismo andaluz y nacional se despeja definitivamente. El Tribunal de Instancia de Dos Hermanas, concretamente desde su Sección Civil y de Instrucción número siete, ha decretado el archivo de las actuaciones dirigidas contra Francisco Salazar, quien fuera una pieza clave en el organigrama de Moncloa, y Francisco Toscano, veterano exalcalde de la localidad sevillana.

El factor tiempo: La prescripción como blindaje legal

La resolución judicial pone el foco en la extinción de la responsabilidad penal debido al transcurso de los años. Aunque la magistrada reconoce que la contratación de Salazar por parte del consistorio nazareno entre los años 2012 y 2017 podría haber incurrido en una prevaricación administrativa —al haberse omitido pasos fundamentales en los procesos de selección de personal—, el calendario juega a favor de los investigados.

La querella, impulsada por la formación Vox, fue registrada en julio de 2025, lo que sitúa la acción judicial trece años después del inicio de los hechos denunciados. Dado que el delito de prevaricación conlleva una prescripción de diez años, la jueza señala la imposibilidad de perseguir penalmente una conducta que, aun siendo cuestionable, ha superado los límites temporales establecidos por el Código Penal.

Inexistencia de pruebas en malversación y tráfico de influencias

Más allá de la barrera cronológica, el auto profundiza en otros tipos delictivos que no han podido sostenerse durante la fase de instrucción. Respecto a la malversación de caudales públicos, la justicia no ha hallado evidencias de que existiera una «ausencia total» de funciones laborales por parte de Salazar. Aunque se cuestionaba su presencia física en el Ayuntamiento de Dos Hermanas debido a sus responsabilidades en Madrid y en el PSOE, el tribunal dictamina que no se puede acreditar una apropiación indebida de fondos públicos.

En cuanto al tráfico de influencias, la resolución es tajante al no encontrar indicios de que Toscano utilizara su ascendencia política para imponer la contratación de Salazar. La falta de pruebas sobre una presión directa o sutil hacia la Junta de Gobierno Local desactiva esta línea de acusación, sumándose además el argumento de la caducidad de los plazos procesales.

Un proceso selectivo bajo la lupa de la ética política

La jueza instructora no escatima en críticas hacia la forma en que se gestionó la incorporación de Salazar al ayuntamiento. El auto subraya que el procedimiento fue «merecedor de reproche», ya que al evitar los cauces legales de concurrencia y mérito, se hurtó la oportunidad a otros profesionales posiblemente más capacitados para el desempeño del puesto.

  • La contratación omitió trámites esenciales de la administración pública.
  • Se generó una situación de desigualdad frente a otros aspirantes potenciales.
  • El salario percibido por el investigado rondaba los 2.000 euros mensuales durante el periodo analizado.
  • La magistrada distingue claramente entre lo que es éticamente reprobable y lo que puede ser sancionado penalmente.

Conclusión: Cierre provisional y alivio político

Con el dictamen de sobreseimiento provisional, se cierra un capítulo que amenazaba con desgastar la imagen de la gestión socialista en uno de sus feudos históricos. La decisión judicial deja claro que, si bien la gestión administrativa fue deficiente y alejada de la ortodoxia legal, la lentitud en la denuncia y la falta de dolo probado en la gestión del patrimonio público impiden una condena. Este fallo refuerza la doctrina de que no toda irregularidad en la gestión municipal desemboca necesariamente en una responsabilidad criminal, especialmente cuando la acción de la justicia llega con más de una década de retraso.